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16
abril
LAS LEYES QUE CONVIRTIERON LA II REPÚBLICA EN UNA DICTADURA

1.- LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA

            En octubre de 1931 Azaña presenta el proyecto de Ley de Defensa de la República. Tras su lectura muchos diputados quedan estupefactos: el decreto puede interpretarse como si implicara la instauración de una dictadura potencial, ya que comporta el otorgamiento de facultades extraordinarias. Los extremos del decreto relativos a la prensa, el destierro o deportación[1] y al nombramiento de delegados gubernativos son considerados los más radicales. El apartado sexto del artículo primero plantea a muchos diputados el problema de si el decreto llegará a comprender el caso de la murmuración y de la crítica verbal[2].

            Azaña defiende la otorgación de poderes extraordinarios, su argumento es muy sencillo: postula el interés absoluto del Estado. ‹‹ Sin este decreto – dice – no puedo gobernar. Os pido que lo convirtáis en Ley; porque las circunstancias lo exigen y lo impone la salud de la República ››.

            A la hora de votar hay grupos de diputados (la minoría regionalista) que abandonan el hemiciclo. Los que quedan votan a favor de la Ley de Defensa de la República. Pero la salida de la sesión es triste, todos, por alguna razón u otra, parecen preocupados[3].

            Y no es para menos.

            La Ley de la Defensa de la República permite al Gobierno actuar al margen de la Constitución, dejando en papel mojado los artículos referentes a las libertades y la seguridad ciudadana.

            La otra cara de la moneda la encontramos en “El Socialista” que dice ‹‹ A las derechas españolas, que en la República como en la monarquía estaban acostumbradas a campar por sus respetos, se les antoja desmesurado y dictatorial el escaso volumen punitivo que la ley pone a disposición del Gobierno para que defienda el régimen implantado por la soberanía española ››[4].

Ilustración 1 – Artículo de la “Voz española” del 24 de octubre de 1931

La ley fue aplicada inmediatamente y en numerosas ocasiones. Sólo un mes después de haberse aprobado la Ley se confinó en un pueblo de Granada durante seis meses a una persona que en un mitin celebrado en Zaragoza “deslizó frases de menosprecio e injurias para las Cortes Constituyentes”, lo que suponía infringir el apartado V del artículo 1º (es “agresión” contra la República, “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado”).

Fueron suspendidos periódicos, cerrados locales de organizaciones políticas y sindicales, y realizadas incontables detenciones gubernativas. En caso de imposición de multas, se establecía “en defecto de pago, el arresto supletorio”. Asimismo, al amparo de la Ley, cientos de personas fueron deportadas a Guinea Ecuatorial y al Sahara (éste fue el caso de 104 trabajadores, con ocasión de las alteraciones ocurridas en el Alto Llobregat en enero de 1932). Se aplicó incluso a miembros de la Administración de Justicia.

Algunas de las sanciones impuestas rozaban el ridículo. Así, el 23 de diciembre de 1931 una resolución ministerial decía: ‹‹…por el hecho de haberse cantado la “marcha real” por las Hijas de María, he impuesto al cura párroco de referencia (de Mures, Navarra) la multa de 100 pesetas ››.

Ilustración 2 – Portada de “La Traca”

Todas estas sanciones fueron impuestas sin ningún tipo de control por parte de los tribunales de justicia, ya que no admitieron a trámite los recursos que se plantearon para anular las sanciones impuestas por el Ministro de la Gobernación, excepto en tres ocasiones en que las sentencias anularon las sanciones por no haber aplicado adecuadamente la Ley de Defensa de la República, y cuando la ley estaba ya derogada, no porque se hubieran violado los derechos constitucionales de los acusados.

2.- LEY DEL ORDEN PÚBLICO

La Ley de Defensa de la República fue derogada el 29 de agosto de 1933, tras aprobarse una nueva, la del Orden Público de 28 de julio de 1933, más suave que la anterior, pero que  aún así permitía amplias suspensiones de las garantías constitucionales. La nueva Ley fue profusamente utilizada por el gobierno de Manuel Azaña hasta su caída en octubre de 1933, por los gobiernos radical-cedistas del segundo bienio (1933-1935), y por el gobierno del Frente Popular, por lo que las garantías constitucionales estuvieron suspendidas prácticamente durante todo ese tiempo (desde julio de 1933 al inicio de la guerra civil).

En otras palabras, la aplicación de ambas leyes (la de Defensa y la de Orden Público) hizo desaparecer la democracia[5] en la República convirtiéndola más bien en una dictadura desde octubre de 1931 hasta julio de 1936. Desde el punto de vista actual ambas leyes eran anticonstitucionales, porque se saltaban la Carta Magna a la torera. Y para lo único que sirvieron fue para crispar todavía más los ánimos.


[1] “Voz española”. Año I. Nº 84. 24 de octubre de 1931

[2] Josep Pla. “La Veu de Catalunya” del 23 de octubre de 1931.

[3] Josep Pla. “La Veu de Catalunya” del 23 de octubre de 1931.

[4] “El Socialista”. Año XLVI. Nº 7084. 23 de octubre de 1931.

[5] La democracia supone una serie derechos para el pueblo, que (al menos los civiles) desaparecieron con estas leyes:

  • Derechos civiles: libertad individual, de expresión, de ideología y religión, derecho a la propiedad, de cerrar contratos y a la justicia. Afirmados en el siglo XVIII.
  • Derechos políticos: derecho a la participación en el proceso político como miembro de un cuerpo al que se lo otorga autoridad política. Afirmados en el siglo XIX.
  • Derechos sociales: libertad sindical y derecho a un bienestar económico mínimo y a una vida digna, según los estándares prevalentes en la sociedad en cada momento histórico. Afirmados en el siglo XX.
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