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11
marzo
La Ley Republicana de Vagos y Maleantes

Aunque muchos creen que fue una ley represiva de Franco, lo cierto es que la Ley de Vagos y Maleantes fue una ley republicana del código penal español de 4 de agosto de 1933, referente al tratamiento de vagabundos, nómadas, proxenetas y cualquier otro elemento considerado antisocial[1].

La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez.

  1. Los vagos habituales.
  2. Los rufianes y proxenetas.
  3. Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
  4. Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
  5. Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
  6. Los ebrios y toxicómanos habituales.
  7. Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
  8. Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
  9. Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
  10. Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.

      Hay puntos en la misma que dependen del criterio de cada juez, por ejemplo ¿Quiénes son o qué se entiende por ‹‹vago habitual››? La misma pregunta sirve para ‹‹rufián››.

La ley de vagos y maleantes se aprobó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña. La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición,  penaba las conductas antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de ‹‹estado peligroso››. Por ser una ley que no sancionaba delitos sino que intentaba evitar la comisión futura de los mismos no incluía penas, sino medidas de alejamiento, control y retención de los individuos supuestamente peligrosos hasta que se determinara que se había acabado su peligrosidad. Quedando así establecida podía ser utilizada arbitrariamente para la represión de las personas sin recursos; se convirtió pues en una ley contra los más desfavorecidos.

Esta ley sirvió al gobierno de derechas de Alejandro Lerroux como arma de represión en la revolución de 1934. Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración.

Los campos de concentración[2]

La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración. Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios (2.400 en solo un mes) que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.

Ilustración 1- Página de ‹‹Estampa›› sobre un campo de concentración (18 de agosto de 1934)


En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cádiz, y otro en Alcalá de Henares. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934.


[1] El régimen franquista la modificará en 1954 para añadir en ella a los homosexuales. Pero si tenemos en cuenta, que en esas fechas, eran perseguidos en todos los países democráticos del mundo, hay que reconocer que no hizo nada inusitado siendo una dictadura. Sin ir más lejos en USA la homosexualidad era considerada un delito criminal en 1953.

[2] Antonio Maestre. www.lamarea.com. 24 de noviembre de 2013.

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